Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Municipio De Corozal Sucre·Demandado Martinez Martinez Andres Felipe Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Para Declarar La Imposibilidad Material Y Jurídica Del Cumplir La Sentencia Que Ordenó El Reintegro Laboral-Solicitud De Levantamiento Del Fuero Circunstancial Y Sindical De Empleados Públicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de conflictos sobre fuero sindical de empleados públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, Sucre y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, Sucre.

La controversia entre los Despachos surge por una demanda ordinaria laboral presentada por el municipio de Corozal, Sucre, en contra de 17 empleados públicos de dicha entidad territorial, a través de la cual solicita se levante el “fuero circunstancial; sindical” de los mismos y se declare la imposibilidad material y jurídica para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales, confirmada por el Tribunal Superior de Sincelejo, en que ordena su reintegro.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la Sentencia SU-432 de 2015 menciona que el fuero circunstancial, es una “garantía de estabilidad laboral reforzada destinada a evitar la persecución sindical y las medidas destinadas a evitar los reclamos de los empleados” y “se activa al momento de iniciarse un conflicto colectivo de trabajo y que cobija no solo a los empleados sindicalizados sino a todos aquellos que se vean inmersos en un conflicto de este tipo.” Recuerda igualmente que l fuero sindical encuentra sustento en los artículos 405 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo y contempla “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.” La Sala advierte que en este caso no se evidencia pretensión alguna que esté relacionada con la nulidad de algún acto administrativo y, por el contrario, lo que se pretende únicamente es obtener el levantamiento de esta protección.

En virtud de ello, con base en el precedente del Auto 034 de 2023, resuelve con la regla de decisión según la cual, de conformidad con el artículo 2 de la ley 712 de 2001, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para el levantamiento del fuero sindical de servidores públicos, siempre que las pretensiones no incluyan la declaratoria de nulidad de actos administrativos, con fundamento en motivos adicionales o diferentes a la inobservancia de dicha garantía.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, Sucre, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, Sucre y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, Sucre y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo del Circuito de Sincelejo, Sucre, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, Sucre, es competente para conocer de la demanda presentada por el municipio de Corozal, Sucre en contra de los 17 empleados públicos de dicha entidad territorial.
  5. Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-4339 al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal, Sucre, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Quinto. Administrativo del Circuito de Sincelejo, Sucre y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.